Lo Sentimos, el carrito esta vacio
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Si quieres emprender un negocio o ya tienes una empresa, es necesario que conozcas todo lo concerniente a las facturas y formas libres.
Aunque ambas son un documento fiscal que sirven para dejar constancia de cualquier venta, tienen diferencias bien marcadas.
La Providencia Administrativa 00071 del Seniat, publicada en la Gaceta Oficial 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, explica a detalle cómo deben ser, para qué sirven y las normas de emisión.
La forma libre se utiliza como orden de entrega o nota fiscal para realizar ventas nacionales o en caso de procesos de exportación.
A diferencia de la factura, la forma libre debe ser llenada con sistemas computarizados. Además, según el artículo 31 de la Providencia Administrativa 00071, las imprentas autorizadas deben reflejar en las formas libres datos como:
En ningún caso las imprentas deben colocar en las formas libres la denominación ni el número del documento. Será la empresa la encargada de asignar el número de documento de cada forma que emita.
La factura sí puede llenarse a mano y debe incluir todo la información relacionada con la compra-venta de un bien o la prestación de servicio, inclusive el número de control y el número de documento.
Según lo establece el artículo 13 de la Providencia Administrativa 00071, la factura debe contener:
Emitir facturas es de carácter obligatorio para probar hechos económicos. Su uso además es importante porque deja constancia de la operación realizada.
Tanto las facturas como las formas libres deben ser elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat.
El tipo de material de la forma libre no suele ser el mismo que el de la factura, esto porque una debe utilizar impresora luego de que la persona escriba los datos y la otra puede o no utilizarla.
Ante cualquier duda o solicitud, comuníquese con nosotros. ImprePIDE elabora facturas y formas libres de calidad. Además, estamos autorizados por el Seniat.
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